Caso Ricardo Adair

En el presente blog hablaremos sobre uno de los casos más paradigmáticos que ha resuelto nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que por primera vez se cuestiona la constitucionalidad del “juicio de interdicción”: el Caso Ricardo Adair. 

Ricardo Adair es un joven mexicano que fue diagnosticado con síndrome de Asperger en 2004. A sus 19 años de edad fue declarado en estado de interdicción por considerarlo “incapaz” de conducirse en los actos de su vida civil y jurídica. Dicho asunto fue del conocimiento del Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal. 

Resultado de imagen para ricardo adairPor esa razón, Ricardo Adair promovió juicio de amparo indirecto, al considerar que los artículos 23 y 450, fracción II del Código Civil para el Distrito Federal, son contrarios a los numerales 1, 3 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 4, 5, 8 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

Específicamente alegaron que las disposiciones combatidas son discriminatorias, pues si bien las mismas persiguen un fin legítimo, consistente en la protección de las personas con discapacidad, lo cierto es que no son proporcionales, pues se restringen de forma excesiva los derechos de tales personas, al impedirse de forma absoluta que las mismas ejerzan su voluntad. Por ello, tales normas son discriminatorias, al estigmatizar a las personas con discapacidad mediante la generación de estereotipos. El juez de primera instancia le negó el amparo, bajo el argumento de que el régimen de tutela en el Distrito Federal cumple con los estándares internacionales y que en ningún caso ocasiona desigualdad o trato discriminatorio. 

Inconforme con la sentencia de Amparo, se interpuso una apelación ante el tribunal de segunda instancia. Debido a la importancia del asunto, éste fue atraído para su conocimiento por la Suprema Corte. Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros de la Primera Sala de la SCJN, decidieron revocar la sentencia recurrida. 

La sentencia dictada en este caso tuvo como aciertos que además de ser la primera en la que se analiza la constitucionalidad de los artículos relativos del Código Civil del DF, que regulan la figura de interdicción, también la Corte recibió cinco amicus curiae de diversos expertos en la materia con el objeto de incidir en la decisión de la misma y la sentencia fue emitida en formato de “lectura fácil, lo que resulta acorde a las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, para hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad. 

Sin soslayar que con la decisión tomada por nuestro Alto Tribunal se fijó un importante precedente al reconocer que las personas con discapacidad intelectual gozan del derecho de actuar en sociedad y tomar decisiones sobre su propia vida, considero que para que el Estado mexicano cumpla mínimamente con su obligación de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad, la Suprema Corte debió declarar inconstitucionales las normas relativas al juicio de interdicción pues son claramente violatorias a la Constitución y los estándares internacionales que establecen “asistencia en la toma decisiones” en lugar de limitar el ejercicio de libre decisión, lo que implica una grave situación de discriminación formal ante la ley y una muy triste desigualdad de condiciones.[1]



[1] SCJN, Amparo en revisión 159/2013

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