La Teoría de Karel Vasak

La clasificación más conocida de los Derechos Humanos es aquella que distingue a los mismos en Tres Generaciones. Es a ésta clasificación a la que nos referimos:

Primera Generación
Se integra por los denominados derechos civiles y políticos. Surge con la Revolución Francesa como rebelión al absolutismo del monarca. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (la vida, la libertad, la seguridad, la propiedad, etc.).
Segunda Generación
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales. Surgen a raíz de la Revolución Industrial. La Constitución de 1917 incluye por primera vez en el mundo los derechos sociales. Generan para el Estado una obligación de hacer y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
Tercera Generación
Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o Derechos de solidaridad. Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre naciones. Los Derechos de los Pueblos son, entre otros: la autodeterminación, independencia económica y política, derecho a la identidad nacional y cultural, a la paz, a la justicia social internacional, al patrimonio común, etc.

¿Quién fue el creador de ésta nación generacional de los derechos humanos?

Esta forma de concebir a los derechos fue formulada por el checoslovaco, ex director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vasak, quien la introdujo en su conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo (1979) inspirándose en la bandera francesa, esto es, “libertad, igualdad y fraternidad”. [1]

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Así mismo, Vasak plasmó su tesis en un artículo publicado en El Correo de la Unesco (1977):

Los derechos que la Declaración Universal estatuye pertenecen a dos categorías: derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, por otro. Pues bien, cabe preguntarse si la evolución reciente de las sociedades humanas no exige que se elabore una tercera categoría de derechos humanos que el director general de la UNESCO ha calificado de “derechos humanos de tercera generación”. Mientras los derechos de primera generación (civiles y políticos) se basan en el derecho a oponerse al Estado y los de segunda generación (económicos, sociales y culturales) en el derecho a exigir al Estado, los derechos humanos de tercera generación que ahora se proponen a la comunidad internacional son los derechos de la solidaridad.

Posteriormente, en la lección inaugural de la Décima Sesión de Enseñanza del Instituto Internacional de Derechos del Hombre, Vasak sostuvo:

Tratemos de abarcar el conjunto de la evolución de los derechos del hombre después de haber devenido, con la Revolución Francesa, una noción global (y no ya una serie de conceptos separados) y una noción de porte y valor universal (vid. la discusión de Emil Boutmy con Georg Jellinek: “Los franceses escribieron para la enseñanza de la humanidad; los norteamericanos redactaron sus Declaraciones para la ventaja y comodidad de sus ciudadanos”). Se advierte que los derechos del hombre formulados globalmente y en dimensión universal al concluir el siglo XVIII, fueron casi exclusivamente derechos civiles y políticos que buscaban asegurar la libertad, permitiendo a los hombres liberarse de las restricciones y limitaciones del antiguo régimen feudal: ellos son los derechos de libertad. Por inspiración socialista y cristiana, con la revolución mexicana y, sobre todo, la revolución rusa, aparecieron los derechos del hombre formulados, también aquí, de modo global y en dimensión universal, al reconocerse los derechos económicos, sociales y culturales: se trata de los derechos de la igualdad ¿No debería haber derechos del hombre producidos por la evidente fraternidad de los hombres y por su indispensable solidaridad, derechos que los unan en un mundo finito...? Éste es el sentido de los nuevos derechos del hombre de la tercera generación. [2]

¿Cuáles son las principales objeciones a la teoría de las generaciones?

No obstante que la tesis de Vasak ha sido acogida por numerosos estudiosos y especialistas, los principales detractores de la misma sostienen: a) que estaba basada en una metáfora que ignora que una generación siempre sucede a otra y que esta circunstancia involucra el agotamiento o extinción de la generación anterior; b) la tesis de Vasak sólo toma en cuenta los derechos humanos reconocidos en las constituciones nacionales, pasando por alto que incluso las primeras convenciones consagraron al trabajo (Organización Internacional del Trabajo, 1919) con anterioridad a aquellas sobre derechos civiles y políticos; c) la vigencia de los derechos humanos (tanto los derechos civiles y políticos como los DESCA) supone siempre una política positiva por parte del Estado, y no sólo para éstos últimos[3]; d) que el derecho humano a la vida pertenece a todas las generaciones: es civil, político, económico, social y cultural; e) no existe precisión histórica del surgimiento de los derechos pertenecientes a cada generación[4]; etc.

A todas estas objeciones habría que decir que la doctrina a la que nos referimos en éste blog se encuentra realmente superada en virtud de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Como vemos, el derecho a la vida no surge antes del derecho a la seguridad social, ni el derecho a la paz surge con posteridad al derecho al trabajo. Los derechos humanos no deben encasillarse en tal o cual “generación” pues se genera la idea errónea de que unos derechos son más importantes que otros y se corre el riesgo de que no todos sean plenamente garantizados. En definitiva, la teoría de Basak que se expone ya no responde a lo que actualmente se pretende: un verdadero Estado Constitucional de Derechos.




[1] González Álvarez, Roberto, Aproximaciones a los derechos humanos de cuarta generación, p. 1, http://www.sopecj.org/rgaddhh.pdf, consultado el 8 de marzo de 2017. 
[2] Rabossi, Eduardo, Las Generaciones de Derechos Humanos: La Teoría  y el Cliché, p. 43-44, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/lecciones-ensayos/article/view/30947/27926, consultado el 8 de marzo de 2017.[3] Ibidem, p. 45-51.[4] González Álvarez, Roberto, op. cit. p. 2.  

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