Las Naciones Unidas han
definido la justicia transicional como "toda la variedad de procesos y
mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los
problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los
responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la
reconciliación"[1]. Éste enfoque surgió a
finales de los años 80 y principios de los 90 como reacción a las altas
demandas de justicia en América Latina y Europa Oriental, deseando hacer frente
a los abusos de los regímenes anteriores, pero sin poner en riesgo las
transformaciones políticas en marcha (“transiciones a la democracia”), razón
por la que a este nuevo campo multidisciplinario se le comenzó a llamar “justicia
transcional”.[2]
Dichos mecanismos aunque en la actualidad no se hallan integrados en
algún Convenio o Tratado internacional específico, se nutren de los principales
instrumentos internacionales de derechos humanos, como son: la Carta de las
Naciones Unidas (1945), Convención Para la Prevención y Castigo del Crimen de
Genocidio (1948), la Convención en Contra de la Tortura y Otros Tratos Crueles,
Inhumanos o Degradantes, Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002), la
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, etcétera.
La justicia transicional y la lucha contra la impunidad se fundamentan en cuatro
de los principios de las normas internacionales de derechos humanos: a) la
obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de
violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, incluida la violencia sexual, y de castigar a los culpables; b) el
derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y la suerte que han
corrido las personas desaparecidas; c) el derecho de las víctimas de
violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario a obtener reparación; y d) la obligación del Estado de impedir,
mediante la adopción de distintas medidas, que tales atrocidades vuelvan a
producirse en el futuro.[3]
[1] El
Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o
han sufrido conflictos (S/2004/616), párr. 8.
[2] ¿Qué es
la justicia transicional?, p. 1, https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf,
consultado el 20 de marzo de 2017.
[3] Justicia
Transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, p. 5, http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf,
consultado el 20 de marzo de 2017.
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