El artículo
4º constitucional consagra el derecho a la cultura en sus tres aspectos:
acceso, disfrute y ejercicio, en relación al artículo 1º constitucional que
dicta que la obligación del Estado es la difusión y desarrollo de la cultura,
el acceso y participación a la misma así como promover, proteger y garantizar
el derecho a la cultura conforme a los tratados internacionales de los que
México sea parte como también sancionar a quien no respete o transgreda el
derecho a la cultura.
El
derecho a la cultura para personas con discapacidad se traduce en un
derecho a transitar con comodidad, seguridad, autonomía y dignidad, en aras de cumplir con las obligaciones establecidas para el Estado en la Convención Sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad.
Actualmente existen 12 millones de personas con alguna discapacidad y de
personas en situación vulnerable, de las cuales el 53. 8% tienen una
discapacidad motriz, el 25.8% tienen una discapacidad visual, el 11% es
auditiva, el 9.9% es intelectual y el 8,9% es de lenguaje. A diario los derechos de éstas personas vulnerados, por lo que es menester que, en materia de derecho a la cultura, se piense en rutas accesibles y se haga uso de la creatividad y de nuevas tecnologías para asegurar el disfrute de la cultura a las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, dignidad y no discriminación.
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