¿La "buena administración" como un derecho humano?

La Constitución de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017, consagra la “buena administración pública” como un derecho y un medio que permite a los ciudadanos acceder a otro derechos y libertades garantizados.

Éste derecho tiene antecedentes en el Tratado de Maastricht, en el artículo 14 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública.

Resultado de imagen para constitucion politica de la ciudad de mexicoEs en el artículo 7 de la Constitución de nuestra capital que se reconoce éste derecho, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación”. El mismo ordenamiento propone diversos sistemas para hacerlo efectivo: el Sistema de Gestión Pública, el Sistema Local Anticorrupción y el Sistema de Profesionalización de la Función Pública.

Ahora bien, ¿es dable considerar a la “buena administración” un derecho humano o fundamental en nuestro ordenamiento?

El “derecho a la buena administración” no es un derecho nuevo, en realidad ya estaba integrado por otros derechos como la planeación democrática, la regulación de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado, el derecho de petición, el derecho de acceso a la información pública, entre otros. Pienso saludable categorizar “la buena administración” como un derecho fundamental o humano que imponga el deber de volver sobre la realidad las cosas para resolver los problemas de los ciudadanos.


Hoy por hoy el derecho ha pasado a ser un instrumento con funciones positivas, no ya sólo como un medio para asegurar la legalidad. La “buena Administración” pasa de ser un principio de la Ciencia de la Administración a un principio vinculante que bajo estándares y parámetros sobre el ejercicio de la función pública y de los servicios y prestaciones que el Estado debe garantizar, se dota al mismo de las exigencias modernas de un Estado Constitucional de Derechos. 

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